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El Info abre la convocatoria de subvenciones directas, por 142,5 M€, para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

El Info abre la convocatoria de subvenciones directas, por 142,5 M€, para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 28 de junio en modalidad de concurrencia competitiva

El Instituto de Fomento (Info) ha abierto la convocatoria de subvenciones directas, con una dotación de 142,5 millones de euros, abierta hasta el 28 de junio, a fin de respaldar la solvencia empresarial de miles de empresas que entraron en pérdidas a causa del Covid-19.

Joaquín Gómez, director del Info, subraya la importancia que estas ayudas tendrán para el relanzamiento de la economía y del empleo a corto y medio plazo. “Se trata de la convocatoria más grande jamás convocada por el Instituto de Fomento, a cuyas ayudas tendrán acceso miles de empresas de 131 sectores de actividad. Noventa y cinco sectores corresponden al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), asignados por el Gobierno central, mientras que en la Región de Murcia, atendiendo a la idiosincrasia de su tejido productivo, hemos añadido 36 sectores”

La convocatoria de subvenciones está regulada por el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, y de la que la Región de Murcia gestionará 142,5 millones de euros, de los 7.000 millones de dotación a nivel nacional.

El objetivo es apoyar la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado mediante ayudas con carácter finalista para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020 hasta 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Las ayudas poseen un carácter finalista para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020 hasta 31 de mayo de 2021, como deudas con proveedores, acreedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

El director del Instituto de Fomento apunta que “hemos podido llegar a ampliar los sectores prescritos por Madrid, hasta 36 más, fundamentando la decisión en criterios objetivos y transparentes, para lo que hemos contando con la colaboración de un organismo independiente como es el Colegio de Economistas, que ha realizado un informe en el que ha tenido en cuenta para cada CNAE la caída relativa y contribución de la afiliación, el peso total de la afiliación, así como el mayor peso de  trabajadores en ERTES sobre afiliados de cada actividad y el mayor peso de los trabajadores en ERTES de cada actividad sobre el total regional de trabajadores en ERTES”.

Los requisitos para acceder a las ayudas son relativamente complejos, por eso conviene leer con detenimiento los diferentes condicionantes. Pueden solicitarlas autónomos o empresas no financieras, incluidas en los sectores de actividad económica según CNAE recogidos en las normas reguladoras, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúen activas en el momento de presentación de la solicitud y que no hayan sufrido pérdidas en el ejercicio 2019.

Para las empresas en régimen fiscal de estimación objetiva o en régimen fiscal de estimación directa con una caída en su volumen de operaciones superior al 30% en el ejercicio 2020 en relación con el ejercicio 2019.

La cuantía de ayuda se calculará según diversos baremos. Así los beneficiarios en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos): máx. 3.000 €, el resto de los autónomos y empresas en régimen de estimación directa: mínimo: 4.000 € y un máximo: 200.000 €.

Estas ayudas quedan matizadas con una cantidad máxima con el límite anterior. Para empresas con un máximo de 10 empleados: el 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada. Para empresas con más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada.

Los requisitos más destacados son: ayudas dirigidas a la satisfacción de las deudas de la empresa, condicionadas al mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30 de junio de 2022, no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022, no podrán aprobar incrementos retributivos para el personal de alta dirección en los dos años siguientes a la concesión de la subvención y la finalidad de las ayudas debe justificarse, y podrá hacerse de forma simplificada si la cuantía de la subvención es inferior a 60.000 euros.

La convocatoria estará abierta desde el 7 hasta las 23:59 horas del 28 de junio. Para información complementaria se puede llamar al 900 700 706 o por correo electrónico informacion@info.carm.es

Las solicitudes se resolverán conjuntamente en régimen de concurrencia competitiva, por lo que el orden de entrada de las solicitudes dentro del plazo, es irrelevante para la obtención de la subvención.

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Imagen: Unsplash, by Scott Graham