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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Permanente hasta agotamiento de fondos
Máximo 9.500 euros
Denominación:
Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe de la subvención dependerá de la línea de subvención elegida (capítulo I ó II), características del contrato de trabajo y persona contratada
Ampliar información en las bases reguladoras de estas ayudas: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/4096/pdf?id=820394
- Capítulo I: Ayudas por contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
- 3.907 euros - Contrato de trabajo general - Indefinido/Transformación realizado a una persona con discapacidad
- 2.000 euros - Contrato de trabajo indefinido/Transformación realizado a una persona con capacidad intelectual límite.
- Capítulo II: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
- 5.500 euros por contrato de trabajo realizado a personas con discapacidad
- 6.000 euros por contrato de trabajo realizado a mujeres y a mayores de 45 años.
-7.000 euros por contrato de trabajo realizado a personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral (general)
-7.500 euros por contrato de trabajo realizado a personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral, mujeres o mayores de 45 años.
A estas cuantías de ayudas se sumaría 2.000 euros en el caso de enclave laboral.
Beneficiario:
Empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Tendrá la consideración de empresa, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Gastos elegibles:
La contratación indefinida de personas con discapacidad, por empresas del mercado ordinario de trabajo, a través de dos líneas de subvención incompatibles entre si.
- Capítulo I: Ayudas por contratación indefinida del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
- Capítulo II: Ayudas a la contratación indefinida del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Nota: La persona cuyo contrato se subvenciona deberá estar desempleada, no ocupada e inscrita en los servicios públicos de empleo, al menos el día inmediatamente anterior al inicio del contrato, salvo los supuestos de:
- Transformación de un contrato temporal (capítulo I y II.)
- Tránsito indirecto, a través de enclave laboral (capítulo II)
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO