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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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11 días
AYUDA PARA CREAR UNA OFICINA ACELERA PYME
Hasta el 24 de marzo 2025
Máximo 410.000 euros
Denominación:
Ayudas 2025 para la creación de la Red Oficinas Acelera Pyme
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Los beneficiarios de estas ayudas recibirán una subvención para sufragar las actuaciones subvencionables de sus proyectos de puesta en marcha y prestación de servicios de las OAPs, durante un periodo de 24 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
El importe mínimo y máximo de la ayuda solicitada por proyecto será de 300.000 € y 410.000 € respectivamente.
El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable.
El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. La Resolución de concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.
Beneficiario:
Personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras:
a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.
b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Gastos elegibles:
Los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:
1. Costes de personal. Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable. El Anexo II de la Convocatoria establece la tipología de personal que puede imputar gastos al proyecto.
2. Costes indirectos. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, que no están comprendidos en ninguna de las otras categorías de gasto del proyecto y que por su naturaleza no pueden individualizarse. Se imputará como costes indirectos, según el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 1060/2021 un quince por ciento (15%) de los costes directos de personal subvencionable del proyecto.
3. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones. En el caso de costes por contratación de personas físicas o personal autónomo no económicamente dependiente, los gastos deberán referirse siempre a costes por hora. El coste/hora máximo subvencionable es de 50 euros/hora, en el caso de costes superiores a 50 euros/hora se minorarán hasta los 50 euros/hora. Para las subcontrataciones se atenderá a lo establecido en el artículo 9 de las Bases Reguladoras y lo establecido en el Anexo IV de la Convocatoria.
4. Gastos asociados a los informes de auditoría externa. El importe máximo en gastos de la auditoría solicitada en el artículo 18, apartado quinto, de las Bases Reguladoras no podrá exceder del uno coma cinco por ciento (1,5%) del presupuesto total subvencionable del proyecto.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
OTROS, TICs