Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Consulta las líneas de subvención que ayudarán a regar tu negocio para que crezca, extienda sus ramas y te dé buena sombra y grandes frutos.
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6 días
Hasta el 24 de octubre 2025
Máximo 3.000 euros
Denominación:
Subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia. Ejercicio 2025.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe de la ayuda a conceder será una cuantía fija de 3.000,00 euros, pudiéndose conceder la última ayuda tramitada por importe inferior si no hubiera
crédito suficiente hasta agotar el crédito disponible.
Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo
Beneficiario:
Trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que desempeñen su actividad en la Región de
Murcia durante un periodo mínimo de seis meses en el sector del comercio al por menor, de acuerdo a los códigos CNAE que se determinan en el Anexo I de la
convocatoria.
Gastos elegibles:
La realización de alguno de los siguientes gastos subvencionables:
- Costes derivados del pago de la cuota en el RETA.
- Suscripción a programas y aplicaciones informáticas.
- Gastos de personal propio directamente vinculado a la actividad empresarial
del autónomo.
- Costes derivados de alquiler de local comercial.
- Arrendamiento operativo o renting del local, vehículos industriales, maquinaria, y equipos informáticos, quedando excluido el arrendamiento financiero o leasing.
- Costes derivados de suministros relacionados con la actividad subvencionada. En caso de venta ambulante será subvencionable el gasto en combustible.
- Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y
marketing online, y su implementación.
- Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los
clientes encontrar el negocio de manera ágil.
- Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en Marketplace.
-Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
- Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO

13 días
Hasta el 31 de octubre 2025
Denominación:
Ayudas para proyectos de eficiencia energética en empresas turísticas. PRTR Financiado por fondos Next Generation EU. (MRR 2025) (código 4688) (SIA 3215113)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía mínima de la ayuda a solicitar será de 5.000,00 € (cinco mil euros) siendo subvencionable el 100% del coste elegible que esté adecuadamente justificado a juicio del órgano instructor, teniendo en cuenta el límite máximo de ayudas de minimis.
(Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023), por lo que el límite máximo de ayudas de minimis percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de los tres años previos)
Beneficiario:
-Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o las actividades descritas en base sexta.
-Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico o a las actividades descritas en la base sexta, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta Orden.
Bases Reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/4534/pdf?id=838619
Gastos elegibles:
Son actuaciones subvencionables en la convocatoria que rige esta orden:
- Instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotermia de baja entalpía, biomasa, aerotermia, hidrotermia).
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
- Instalaciones y equipos (solar fotovoltaico; cero emisiones en caso de motores).
- Sistemas de control y gestión (control remoto, monitorización de consumos).
- Mejora de la eficiencia energética en electrodomésticos
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
TURISMO

13 días
Hasta el 31 de octubre 2025
2.920 euros
Denominación:
Programa de subvenciones "cuota cero ampliada"
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2025 asciende a 80 €.
El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria
El plazo individualizado de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA
En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de noviembre de 2024 y antes de la publicación de la convocatoria (21/02/2025), el plazo de solicitud será desde el 21/02/2025 hasta el 21/03/2025
Beneficiario:
1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo a tiempo completo y que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO

13 días
Hasta el 31 de octubre 2025 (11:00 horas)
Máximo 3.000 euros
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados).
Ampliado plazo admisión solicitudes
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de tres mil euros (3.000 €).
Nota: Las entidades que obtuvieron la condición de beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, podrán solicitar la ampliación de 1.000 euros mediante una declaración de conformidad, a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es.
Beneficiario:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.000 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 1.500 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 2.000 € (incluye 1 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 2)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 2)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 2)
- Presencia avanzada internet: 2.000€
- Marketplace: 2.000€
- Puesto de trabajo seguro: 1.000 (máximo un dispositivo)
- Documento informativo Puesto de Trabajo Seguro
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
TICs

13 días
Hasta el 31 de octubre 2025
Máximo 12.000 euros
Denominación:
Programas de Integración Sociolaboral - IMAS 2025
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Ayuda económica mensual de 900€ ó 1.000€/mes si es mujer para contratos jornada completa. En caso de formalizar contratos de una jornada inferior, el importe se reduce proporcionalmente
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.
En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.
Beneficiario:
Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.
Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, en su caso, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.
Gastos elegibles:
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que
se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/ itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas
desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos
previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la
Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO