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17 días
SUBVENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Plazo permanente hasta agotamiento de fondos
Denominación:
Subvención de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de las subvenciones se determinará de la forma siguiente:
a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena. Los recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
Beneficiario:
Personas perceptoras de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se encuentren en alguno de estos casos:
a) Los socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable.
b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
c) Los trabajadores por cuenta propia que se incorporen a una sociedad mercantil y, para ello, hayan capitalizado el cien por cien de la prestación para realizar una aportación al capital social, siempre que posean el control efectivo de la misma.
En todos los casos, deben haber agotado, en el pago único, la totalidad de la prestación contributiva por desempleo.
Gastos elegibles:
Las cuotas satisfechas por la persona beneficiaria al régimen de la Seguridad Social que le corresponda o, en caso de profesional liberal, en la mutua de su colegio profesional, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, siempre y cuando haya capitalizado en su totalidad la prestación por desempleo de nivel contributivo
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO