CONVOCATORIA CERRADA

El objeto particular del Cheque Europa es incentivar a las Pymes regionales en la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia en Programas de I+D+i en cooperación internacional (como líderes o como socios). 

Los servicios serán realizados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento. La acreditación a conseguir está basada en la capacidad y la experiencia demostradas, según un procedimiento de adhesión establecido (ver Bases Reguladoras del Programa). Se acreditan tanto la entidad proveedora como el personal competente para prestar dichos servicios. 

¿Quién puede acceder?

Pymes con escasa o nula experiencia en el ámbito de los Programas y Proyectos Europeos, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Región de Murcia (salvo sectores excluidos). 

¿Cuáles son las modalidades?

  • Categoría A. Programas de I+D+i Horizonte Europa 

          La empresa solicitante es el promotor del proyecto y líder del Consorcio a formar.

  • Categoría B. Programas de I+D+i 

         La empresa solicitante opta a participar como socio de proyectos presentados (evaluación en única fase o solo segundas fases en caso de evaluaciones en           dos fases). 

         Propuesta completa del programa Accelerator. 

  • Categoría C. La empresa solicitante opta a participar como socio de proyectos presentados al Programa Horizonte Europa (primeras fases en caso de evaluaciones en dos fases). 

        Propuesta completa del programa Accelerator. 

 ¿Qué me subvencionan?

  • Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica adaptada al beneficiario para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios de Consultoría en Proyectos Europeos o en Cooperación Tecnológica Multilateral o Bilateral de este Programa. 

  • Los servicios subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. Quedan excluidos aquellos gastos en servicios no incluidos en el objeto de este programa. 

  • Los costes subvencionables serán, como máximo, por importe de 12.500 euros. 

¿Cuánto me subvencionan?

Subvención a fondo perdido del 80% ó 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. 

La subvención máxima por categorías del servicio será: 

  • Categoría A: 10.000 euros. 

  • Categoría B: 6.000 euros. 

  • Categoría C: 2.500 euros. 

¿Cuáles son los requisitos?

  • No haber iniciado el proyecto.

  • Aportación mínima del 20% del beneficiario. 

  • El proyecto debe estar enmarcado dentro de la RIS3.

  • Deberá especificar claramente la convocatoria del Programa Europeo o de Cooperación Tecnológica Multilateral o Bilateral a cuya financiación opta.

  • El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento. 

  • El proveedor de los servicios no podrá formar parte del consorcio como socio. 

  • La propuesta final debe ser remitida al organismo competente de cada programa y debe ser admitida para su evaluación por el órgano de gestión de la convocatoria europea. 

¿Cómo acceder?

Sólo por vía telemática, via Sede Electrónica (INFO DIRECTO)

Plazos

Del 24 de julio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021

Información

informacion@info.carm.es
900 700 706