Camino de migas

CONVOCATORIA CERRADA

El propósito es fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación de empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables. Permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas desde su creación hasta su consolidación.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?

Pequeñas empresas, no cotizadas, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su actividad debe enmarcarse en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es) y además deben ser consideradas empresas Innovadoras con potencial tecnológico y escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable.

REQUISITOS

Se considerará EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos siete (7) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en a, g, h y i, y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos cuatro (4), y obligatoriamente el señalado en a, de los siguientes requisitos:

  • Que tengan la capacidad para generar tecnología e innovación y que estas sean desarrolladas internamente por los propios socios o por el personal con contrato laboral.
  • Que operen en sectores de alta tecnología, sin carácter exhaustivo se consideran sectores de alta tecnología a: sector biotecnológico, sector salud/sanitario, sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 4.0 y sector farmacéutico.
  • Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  • Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  • Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  • Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal/ socios de la empresa tiene que ser titulado superior universitario nivel MECES 3 y 4 o su equiparable EQF 7 y 8.
  • Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa innovadora con capacidad para generar ingresos de forma mucho más rápida de lo que crece su estructura de costes (infraestructura es capaz de soportar cada vez mayor volumen de ventas sin tener que recurrir en grandes costes) y que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:

  • Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.
  • Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.
  • Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo).
  • Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.
  • Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos

¿QUÉ ME SUBVENCIONAN?

  1. Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 40.000 euros.
  3. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos).
  4. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de “software” vinculadas con la actividad de la empresa.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología.

¿CÓMO ACCEDER?

Sólo por vía telemática a través de la Sede Electrónica [INFO DIRECTO]

PLAZOS

Desde las 9 horas del día 28 de abril de 2022 hasta las 23:59 horas del día 1 de junio de 2022

INFORMACIÓN

innovación@info.carm.es

900 700 706