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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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PROGRAMA 1. EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
Hasta el 30 de septiembre 2024
Máximo 6 socios trabajadores por empresa
Denominación:
Programas de fomento de la economía social: Programa 1. Empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
1.- Si la aportación al capital del socio trabajador es igual o superior a 1.000 euros, las ayudas serán de:
a) 7.000 euros por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si es mujer la cuantía será de 8.500 euros
b) 11.500 euros en el caso de personas con discapacidad.
c) 9.500 euros en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
d) 10.000 euros por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.
2. Si la aportación al capital del socio trabajador es inferior a 1.000 euros, el importe de la subvención se calculará con la fórmula:
S = C x A/1000 (S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado. C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo .A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención)
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Beneficiario:
Pymes de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Región de Murcia
Gastos elegibles:
La contratación, a partir del día 1 de octubre del año 2023, de socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2023.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2023 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el respondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2023
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO