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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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AYUDAS A PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Del 18 de octubre al 7 de noviembre 2024
Máximo 300.000 euros
Denominación:
Programa Estatal de Transferencia y Colaboración, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2024-2027.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y no precisarán de la constitución de garantías para su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, tal y como se establece en el artículo 12 de las bases reguladoras, cumpliendo siempre con las limitaciones establecidas en el apartado 2.
Bases Reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/29/pdfs/BOE-A-2022-17714.pdf
Beneficiario:
Entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, que desarrollen actividades económicas, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 3.b) de las BR: a) Organismos públicos de investigación . b) Universidades públicas y sus institutos universitarios. c) Otros centros públicos de I+D+i . d) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica. e) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. g) Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.
Gastos elegibles:
.- Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán: a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma. b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma. c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma. d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana. e) Actividades en el ámbito de las agrupaciones temáticas recogidas en el PEICTI en colaboración con otras Plataformas. f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i. g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
.- Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que tengan que coincidir necesariamente con el plan de pagos establecido en el artículo 18 y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
.-Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:
a) Costes Directos - Personal, Auditoría de Cuentas, Material fungible, Gastos de consultoría, Subcontratación, Otros costes directos
b) Costes indirectos - Porcentaje fijo de hasta el 20 % sobre los gastos directos del proyecto
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
I+D