Ayudas y subvenciones
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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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133 días
Hasta el 30 de septiembre 2024
Máximo 1.000 euros
Denominación:
Programas de Fomento de la Economía Social: Programa 4º. Asistencia Técnica en Economía Social.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía máxima a subvencionar será de mil euros (1.000,00 euros) por asistencia técnica y empresa asistida, que sea valorada positivamente por la Comisión de Valoración.
Si la suma total de las subvenciones a conceder supera el crédito disponible, este se distribuirá entre los solicitantes mediante reparto simple directamente proporcional al número de asistencias realizadas por cada solicitante.
Beneficiario:
Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma
Gastos elegibles:
La asistencia técnica prestada por las organizaciones empresariales de economía social a las sociedades cooperativas y sociedades laborales, dirigida a su constitución, siempre que se solicite su inscripción en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir del día 1 de octubre del año 2023.
Esta deberá contener al menos: a) Objeto del proyecto, localización de la empresa, antecedentes y experiencia profesional de los socios y estudio de mercado. b) Plan de inversión y plan de financiación. c) En su caso, estudio para la obtención de financiación. NPE: A-250523-3257 Número 119 Jueves, 25 de mayo de 2023 Página 16803 d) Estudio de viabilidad económico-financiera de la empresa, con el cálculo de los índices correspondientes y el cálculo del periodo de recuperación de la inversión, y conclusiones.
Será realizada por las organizaciones empresariales de economía social que posean capacidad legal para ello, y se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Región de Murcia.
Y deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de economía social el proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada e irá firmada por técnico competente de la entidad solicitante, no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, ENERGÍA, I+D, INDUSTRIA, MEDIO AMBIENTE, OTROS, TICs, TURISMO
133 días
Hasta el 30 de septiembre 2024
Máximo 40.000 euros
Denominación:
Programas de Fomento de la Economía Social: Programa 3º. Inversiones en Economía Social
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024, destinado a la inversión subvencionable.
Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.
Las ayudas contempladas en el apartado anterior serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni los cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.
La subvención se calculará sobre las inversiones consideradas subvencionables del artículo 32 de la orden de bases reguladoras, realizadas a partir del 1 de octubre del año 2023 en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000 €) excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.
Por este Programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.
No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Gastos elegibles:
Inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del año 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, INDUSTRIA, OTROS, TICs, TURISMO
133 días
Hasta el 30 de septiembre 2024
Máximo 24.000 euros por empresa
Denominación:
Programas de Fomento de la Economía Social: Programa 2º. Aportaciones en Economía Social.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.
Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma
Gastos elegibles:
Las aportaciones dinerarias realizadas por los socios trabajadores que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000 euros), a partir del día 1 de octubre de 2023, desembolsado en su totalidad.
También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
133 días
Hasta el 30 de septiembre 2024
Máximo 6 socios trabajadores por empresa
Denominación:
Programas de fomento de la economía social: Programa 1. Empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
1.- Si la aportación al capital del socio trabajador es igual o superior a 1.000 euros, las ayudas serán de:
a) 7.000 euros por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si es mujer la cuantía será de 8.500 euros
b) 11.500 euros en el caso de personas con discapacidad.
c) 9.500 euros en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
d) 10.000 euros por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.
2. Si la aportación al capital del socio trabajador es inferior a 1.000 euros, el importe de la subvención se calculará con la fórmula:
S = C x A/1000 (S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado. C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo .A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención)
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Beneficiario:
Pymes de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Región de Murcia
Gastos elegibles:
La contratación, a partir del día 1 de octubre del año 2023, de socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2023.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2023 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el respondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2023
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
164 días
Hasta el 31 de octubre 2024
2.920 euros
Denominación:
Programa de subvenciones cuota cero ampliada
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2024 asciende a 80 €.
El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria
El plazo individualizado de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 16 de noviembre de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria (7/03/2024), el plazo de solicitud será desde el 08/03/2024 hasta el 08/04/2024
Beneficiario:
1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO