Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, póngase en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
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37 días
Máximo 3.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 15 de septiembre de 2022
Denominación:
Subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia 2022.
Organismo gestor:
Dirección General de Consumo y Artesanía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Se podrá solicitar ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo tendrá derecho a percibir, en su caso, una única subvención, por importe máximo total de 3.000 euros, producto de la suma de las cantidades máximas de subvención especificados en los conceptos descritos a continuación, cumpliendo además que la cuantía máxima de subvención a conceder será del 50% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el taller artesano. El IVA está excluido. Actuaciones subvencionables: A) Ordenación e Identidad: a.1.) Importe máximo 500 euros. B) Innovación y diseño: b.1.) Importe máximo 1.000 euros, b.2.) Importe máximo 300 euros. C) Línea de Producción, Calidad y TICs: c.1.), c.2.), c.3.) y c.4.) Importe máximo 3.000 euros para cada una, c.5.) Importe máximo 1.000 euros. D) Línea de Comunicación y Comercialización: d.1.) Importe máximo 1.000 euros y d.2.) 2.000 euros.
Beneficiario:
Artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos, de Artesanía de la Región de Murcia y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
A) Ordenación e Identidad: a.1.) Los costes del diseño e impresión del etiquetado de los productos artesanos y de las placas identificativas de los talleres artesanos. B) Innovación y diseño: b.1.) Contratar un proyecto de diseño o de innovación a un diseñador profesional, b.2.) Los costes de la protección intelectual de los nuevos diseños. C) Línea de Producción, Calidad y TICs: c.1.) Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción, c.2.) La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos c.3.) La adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano c.4.) La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos c.5.) La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final. D) Línea de Comunicación y Comercialización: d.1.) Los costes de desarrollo y mejora de páginas webs y comercio electrónico en el taller artesano d.2.) Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales en el exterior de la Región de Murcia

37 días
Hasta 12.000 €
Plazo solicitud: Desde el 15/03/2022 a las 11:00 hasta el 15/09/2022 a las 11:00 (o agotamiento)
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 12.000 €
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 10 y 50 trabajadores:
a) Pequeñas empresas (autónomos incluidos)
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
- Gestión de Clientes 4.000 € (incluye 3 usuarios)
- Business Intelligence y Analítica 4.000 € (incluye 3 usuarios)
- Gestión de Procesos 6.000 € (incluye 10 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 48)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 48)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 48)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es

52 días
Convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Máximo 2.400 euros.
Plazo solicitud: Hasta el 30 de septiembre de 2022
Denominación:
Convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe a subvencionar será de 2.400,00 euros.
Beneficiario:
Empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad subvencionable se encuentre ubicado en la Región de Murcia y que hayan firmado un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011
Gastos elegibles:
El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven que no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 110 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el citado acuerdo.
El acuerdo de prácticas no podrá ser de fecha posterior al 10 de marzo de 2022 y no pueden haber transcurrido más de 15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

52 días
Máximo 9.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 30 de septiembre
Denominación:
Convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individual a conceder se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y que por colectivos son:
Subprograma 1
a) Personas desempleadas e inscritas en SEF:
a.1 Colectivo Desempleadas de larga duración:- A Tiempo completo 6.000 € y - A tiempo parcial 3.000 €
a.2 Desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida de Empleo del SEF: completo 7.000 € y parcial 3.500 €
b) Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en SEF, y en situación de desempleo prolongado:
b.1 Sin cargas familiares: Completo 7.000 € y parcial 3.500 €
b.2 Con cargas familiares: completo 9.000,00 euros y parcial 4.500,00 euros
c) Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas EN SEF: completo 6.000 € y parcial 3.000 €
d) Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales en empresas: completo 7.000 € y parcial 3.500 €
e) Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social: completo 7.500 € y parcial 3.750 €
f) Mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años: completo 8.500 € y parcial 4.250 €
Subprograma 4
Conversión en indefinidos de contratos formativos, la cuantía individual de la subvención se determinará en función de la duración de jornada del contrato: completo 6.000 € y parcial 3.000 €
Beneficiario:
Las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación por la que se solicita la subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
- Subprograma 1. El fomento de las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo
- Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores a tiempo completo, o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
En el caso de acciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 10 de marzo de 2022, el plazo máximo de solicitud de ayuda será el 25 de marzo de 2022 y en el caso de acciones realizadas a partir del 10 de marzo de 2022, el plazo máximo de solicitud será de 15 días desde la inscripción en la Seguridad Social, respetando el plazo máximo general del 30 de septiembre de 2022

85 días
Máximo entre los dos subprogramas: 10.000 euros
Plazo solicitud: Hasta 02/11/2022
Denominación:
Subvenciones Programa de fomento del autoempleo -Cuota Cero- para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía.
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subprograma 1: Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.000 euros.
- Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros
- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
Subprograma 2. Cuota Cero . El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización. La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
Beneficiario:
Las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo
Gastos elegibles:
Realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Plazo máximo de solicitud para el subprograma 1 hasta el último día del mes siguiente a la convocatoria. Para el subprograma 2, hasta el último día del mes siguiente a cumplir 2 años de alta en RETA.
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2022, siendo el plazo máximo de solicitud hasta el 31 de mayo de 2022.

85 días
Máximo entre los dos subprogramas: 10.000 euros
Plazo solicitud: Hasta 02/11/2022
Denominación:
Subvenciones Programa de Fomento del Autoempleo Cuota Cero- para personas desempleadas de larga duración
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subprograma 1: Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.000 euros.
- Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros
- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
Subprograma 2: Cuota Cero . El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
La subvención se calculará sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de la base mínima de cotización.
El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización. La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables
Beneficiario:
Personas desempleadas no ocupadas, inscrito en la correspondiente oficina de empleo y tener la consideración de persona en desempleo de larga duración, según definición y condiciones que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Plazo máximo de solicitud para el subprograma 1 hasta el último día del mes siguiente a la convocatoria. Para el subprograma 2, hasta el último día del mes siguiente a cumplir 2 años de alta en RETA.
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2022, siendo el plazo máximo de solicitud hasta el 31 de mayo de 2022.

113 días
Máximo 35.000 euros
Plazo solicitud: Hasta 30/11/2022
Denominación:
Programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia a través del sistema de garantías reciprocas 2022
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la entidad prestadora de ava con un máximo del 1% anual sobre el saldo anual vivo de cada año y hasta un máximo de las 15 primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado, no existiendo límite en cuanto al importe del aval.
Beneficiario:
PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en el Programa Anexo I.
Gastos elegibles:
La subsidiación del coste del aval otorgado por una entidad prestadora de aval para la obtención de financiación, vía préstamos y créditos, destinada a la realización de inversiones tendentes a mejorar el grado de innovación en sus productos o proceso productivo, favorecee la creación y crecimiento de empresas y mejoea de la competitividad.

143 días
Máximo 40%
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2022
Denominación:
Fomento de la inversión productiva .............(Incentivos Regionales del MINHAP)
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La intensidad máxima de la ayuda expresada en porcentaje sobre la inversión sería:
- 40 % pequeña empresa
- 30% mediana empresa
- 20% grandes empresas.
Beneficiario:
Apoyar a las sociedades mercantiles (pymes y gran empresa) que ejecuten proyectos de inversión industrial, de alojamientos turísticos o instalaciones complementarias en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Nuevos establecimientos.
- Ampliaciones de capacidad productiva con creación de empleo.
- Modernización con mantenimiento de empleo.
Gastos elegibles:
Inversión mínima: 900.000 euros no iniciada en el momento de la solicitud.
Obra civil, bienes de equipo (al menos el 50% de la inversión), estudios previos del proyecto y activos inmateriales.
Excluido adquisición de terrenos

143 días
Máximo 9.900 euros
Plazo solicitud: Plazo permanente hasta agotamiento de fondos
Denominación:
Fomento del empleo autónomo - nuevas altas
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Desde 6.000 euros hasta 9.900 euros
Ver cuantías según caso Publicación número 1386 del BORM número 69 de 24/03/2022
Beneficiario:
Aquellas personas desempleadas inscritas en el SEF que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Personas paradas de larga duración, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 y 5 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.
- Mujeres víctima de violencia de género o personas víctimas de terrorismo.
Según esta última modificación, además de los autónomos individuales, los que formen parte de comunidades de bienes y sociedades civiles profesionales, y los que se incluyan en empresas sin personalidad jurídica, también pueden pedirlas los autónomos societarios de la SLU.
Gastos elegibles:
Inversiones en inmovilizado material e intangible directamente relacionados con la actividad subvencionada. Gasto mínimo 2.500 euros más IVA.
Inmovilizado material:
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual (no se incluyen en esta excepción los bajos de las viviendas).
- Equipos para procesos de información.
- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
- Locales comerciales e industriales.
• Inmovilizado intangible:
- Programas de ordenador, incluyéndose el desarrollo de páginas web.
- Aplicaciones de comercio electrónico.
- Inversiones en una marca.
- Canon de entrada por franquicia.
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( RETA)

143 días
Ayudas para coste del aval dirigidas a estaciones de servicio y centros de distribución de combustible
Máximo 3.000 euros
Plazo solicitud: BASES REGULADORAS - solicitud una vez publicada convocatoria
Denominación:
Programa de apoyo a empresas dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, a través del Sistema de Garantías Recíprocas
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Cuantía máxima por operación:
La cuantía máxima por operación con un mismo prestatario no podrá exceder los trescientos mil euros (300.000€), que se asignarán de la siguiente manera:
· Estaciones de servicio (CNAE 4730): máximo cuarenta mil euros (40.000 €) por cada una.
· Centro de distribución de combustible (CAE, Código de actividad de establecimiento. Ministerio de Hacienda):
o HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos
o HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas
Máximo cien mil euros (100.000€) por cada uno.
Destino: circulante Plazo: 12 meses
Beneficiario:
Empresas, con independencia de su tamaño, dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región, que cuenten con un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, y acrediten que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes:
· Estaciones de servicio (CNAE 4730)
· Centro de distribución de combustible (CAE, Código de actividad de establecimiento. Ministerio de Hacienda):
o HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos
o HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas
Gastos elegibles:
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 3.000 euros con cargo a cada convocatoria en concepto de subsidiación de hasta el 1% del coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas

143 días
Ayudas para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval.
Máximo 10.000 euros
Plazo solicitud: Desde las 9 horas del 29 de julio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022
Denominación:
Ayudas para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval.
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención en concepto de subsidiación de tipo de interés y/o coste del aval establecido en el contrato de préstamo y/o aval entre el beneficiario, la entidad financiera y la entidad avalista del 1% anual sobre el saldo vivo y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval y/o el 1,25% del tipo de interés del préstamo avalado con el límite de las seis primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado.
En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 10.000 euros.
Beneficiario:
Primero. Beneficiarios: Empresas, personas físicas y jurídicas que cuenten con un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, y que acrediten que cuentan con una actividad prevista en el artículo 2 de la orden de 22 de Junio de 2022.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/3404/pdf?id=808668
Gastos elegibles:
Apoyar a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, mediante la subsidiación de intereses y, en su caso, coste de aval.
Las operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 24 de febrero de 2022 y antes del 30 de noviembre de 2022

143 días
Máximo 5.000 euros
Plazo solicitud: BASES REGULADORAS - solicitud una vez publicada convocatoria
Denominación:
Ayudas INFO para Emprendimiento y microempresas
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Beneficiario:
a) Aquellas microempresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, que tengan al menos un centro de trabajo abierto en dicho territorio, que no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
b) Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Región de Murcia que tengan al menos un centro de trabajo abierto en dicho territorio. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
Gastos elegibles:
Las dos líneas de subvención tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, en el momento de solicitar la subvención.
Información añadida para realización de planes verdes, digitalización y “DNSH": https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

143 días
Préstamos desde 200.000 €
Plazo solicitud: Convocatoria abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión
Denominación:
SEPIDES - Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP)
Organismo gestor:
SEPIDES - Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Desarrollo Empresarial, S.A.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Importe mínimo de la financiación concedida: 200.000 € (75% del proyecto)
Plazo máximo de amortización de 10 años, incluyendo, en su caso, el plazo de carencia.
Garantías 10%
Interés:
- Para préstamos ordinarios: Euribor a 12 meses más un diferencial fijo entre un 1,5% y un 4,5%, con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación
- Para préstamos participativos: Euribor a 12 meses más un diferencial fijo entre un 2,5% y un 5,5% (con un mínimo equivalente al diferencial de aplicación), con un tramo variable adicional vinculado a parámetros de evolución de la actividad de hasta un 2%
- Para participaciones en capital: Revalorización fija de entre el 5% y el 8%..
Beneficiario:
sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes con domicilio social y establecimiento en España, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.
Proyectos de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso:
En caso de duda, consultar el Manual FAIIP https://www.sepides.es/info_faiip/Manual%20del%20FAIIP.pdf
Gastos elegibles:
Activos fijos de carácter material
- Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones. ·
- Edificación e Instalaciones:
- Inversiones para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones.
- Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos directamente vinculados a la producción o al proceso productivo.
Activos fijos de carácter intangible ·
- Software específico vinculado al proceso productivo. ·
- Patentes, licencias, marcas y similares.
- Investigación y desarrollo, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.
GASTOS ·
- Gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en dicha partida. ·
- Gastos de Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación.
- Gastos de auditoría de cuentas en el caso de empresas sin obligación de auditoría (durante la vida de la Financiación).
- Gastos de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado

325 días
Máximo 65%
Plazo solicitud: Hasta 30 de junio 2023
Denominación:
Convocatoria de Ayudas para Actuaciones de Eficiencia Energética en PYME y Gran Empresa del Sector Industrial.
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de la ayuda será la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
- La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora: 35% (gran empresa), 45% (mediana) y 55% (pequeña)
- La cuantía máxima que se fije en la correspondiente convocatoria.
Beneficiario:
Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre el 07 y el 33 y del 35 al 39 y las empresas de servicios energéticos.
Gastos elegibles:
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Inversión mínima: pymes 50.000€ y gran empresa 150.000€
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética:
La implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Inversión mínima: pymes 20.000€ y gran empresa 30.000€

509 días
Ayudas para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial (RD 477/2021. PRTR)
Dependerá del programa de incentivos.
Plazo solicitud: Hasta 31 diciembre 2023
Denominación:
Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Organismo gestor:
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y Medio Ambiente
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas pueden consultarlos en el anexo III del siguiente enlace: https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/2021-10-01-FAQ_RD_477_WEB.pdf
Beneficiario:
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y, Administración.
Más información: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector
Gastos elegibles:
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
