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AYUDA INCENTIVOS REGIONALES

Instituto Fomento Región de Murcia

Hasta el 31 de diciembre 2025

Máximo 50 %

Denominación:

Ayudas a la Inversión Productiva (Incentivos Regionales)

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

La intensidad máxima de la ayuda expresada en porcentaje sobre la inversión es la siguiente:

  • 50 % pequeña empresa
  • 40 % mediana empresa
  • 30 % grandes empresas.

Beneficiario:

Sociedades mercantiles que ejecuten proyectos de inversión industriales o en hoteles, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Nuevos establecimientos.
  • Ampliaciones de capacidad productiva con creación de empleo.
  • Modernización con mantenimiento de empleo, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.


Gastos elegibles:


Obra civil, bienes de equipo nuevos (al menos el 50% de la inversión), estudios previos del proyecto y activos inmateriales.

Excluido adquisición de terrenos

Requisitos:

  • Inversión mínima: 900.000 euros
  • Inversión no iniciada a fecha de solicitud de la ayuda.
  • Autofinanciación del 25 %.

Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

INDUSTRIA, INFO, OTROS, TURISMO

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SUBVENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

SEF (Servicio Regional de empleo y Formación)

Continuo, hasta agotamiento de fondos

Denominación:

Subvención de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo


Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

La cuantía de las subvenciones se determinará de la forma siguiente:


a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.

b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena. Los recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.

Beneficiario:

Personas perceptoras de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se encuentren en alguno de estos casos:

a) Los socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable.

b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

c) Los trabajadores por cuenta propia que se incorporen a una sociedad mercantil y, para ello, hayan capitalizado el cien por cien de la prestación para realizar una aportación al capital social, siempre que posean el control efectivo de la misma.

En todos los casos, deben haber agotado, en el pago único, la totalidad de la prestación contributiva por desempleo.

Gastos elegibles:

Las cuotas satisfechas por la persona beneficiaria al régimen de la Seguridad Social que le corresponda o, en caso de profesional liberal, en la mutua de su colegio profesional, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, siempre y cuando haya capitalizado en su totalidad la prestación por desempleo de nivel contributivo

Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

EMPLEO

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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ENCHUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Hasta el 31 de diciembre 2025

Máximo 9.000 euros

Denominación:

Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos

.- las ayudas van desde los de 1.100 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 9.000 euros para la compra de furgonetas N1 de pila de combustible de hidrogeno con achatarramiento de otro vehículo. Estas cuantías dependerán del tipo de solicitante, categoría del vehículo, motorización y autonomía


Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

.- Para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial, las ayudas podrán llegar a un 70% del coste subvencionables y un 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes.

. -En el caso de empresas y entidades públicas con actividad económica en Instalaciones de recarga:

  • De uso público con al menos un punto de recarga para vehículos de potencia igual o superior a 50 kW. En localización general; 35% gran empresa, 45% mediana, 55% pequeña. Para instalaciones localizadas en municipios de menos de 5.000 hab.; 40% gran empresa, 50% mediana, 60% pequeña pequeña (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio).
  • De uso privado o sin punto de recarga para un vehículo de potencia igual o superior a 50 kW. Localización general 30%. En municipios de menos de 5.000 habitantes 40%.

Existe un límite absoluto de ayuda de 5.000 € para personas físicas, 800.000 € por expediente y 2,5 millones de euros por destinatario.

Beneficiario:

1.º Las personas físicas, con residencia habitual en la Región de Murcia, que desarrollen actividades económicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

2.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

Gastos elegibles:

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.


Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

ENERGÍA

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PRÉSTAMOS PARA CONSOLIDACIÓN O CRECIMIENTO- ENISA

ENISA

Hasta 31 de diciembre 2025

Préstamos hasta 1.500.000 euros.

Denominación:

Préstamos participativos Línea Crecimiento- ENISA

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

-Desde 25.000 euros hasta 1.500.000 euros. Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.

-El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

  • Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 3,75 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación
  • Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.

-Vencimiento: plazo máximo 9 años.

-Carencia del principal: máximo 7 años.

-Comisión de apertura: 0,5 %.

-Amortización: trimestral

-No exigen garantías.

-Fondos propios: han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.


Beneficiario:

Emprendedores que estén contemplando para sus pymes mejoras competitivas; un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización; u operaciones societarias.

Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

Gastos elegibles:

Inversión y circulante.

Tipo de financiación:

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Ámbito:

INNOVACIÓN

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PRÉSTAMOS PARA EMPRENDEDORES- ENISA

ENISA

Hasta el 31 de diciembre 2025

Préstamos hasta 300.000 euros

Denominación:

Préstamos participativos Línea Emprendedores ENISA

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

  1. Importe préstamo: desde 25.000 euros hasta 300.000 euros
  2. El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

-Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 3,75 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.

-Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 6 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.

  1. Comisión de apertura: 0,5 %.
  2. Vencimiento: máximo, 7 años.
  3. Carencia de principal: máximo, 5 años
  4. Amortización de intereses trimestral
  5. No se exigen garantías.
  6. Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo


Beneficiario:

Pymes (y startups) de reciente constitución (máximo 24 meses) creadas por emprendedores, sin límite de edad, para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial.

Gastos elegibles:

Inversión y necesidades de circulante.

Tipo de financiación:

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Ámbito:

INNOVACIÓN

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