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PROGRAMA 3. INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (T. 968 362 000)

Hasta el 13 de octubre 2026

Máximo 40.000 euros

Denominación:

Programas de Fomento de la Economía Social

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2025 y 2026, destinado a la inversión subvencionable. Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni exceder de cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.


No se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.

¿No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.

Beneficiario:

Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Gastos elegibles:

Inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del año 2025, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados


La subvención se calculará sobre las inversiones consideradas subvencionables del artículo 32 de la orden de bases reguladoras, realizadas a partir del 1 de octubre del año 2025 en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 €) excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.


Texto bases reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/2797/pdf?id=836845

Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

COMERCIO, INDUSTRIA, MEDIO AMBIENTE, OTROS, TICs, TURISMO

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8 días

PROGRAMA 2º. APORTACIONES EN ECONOMÍA SOCIAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (T. 968 362 000)

Hasta el 13 de octubre 2026

Máximo 4.000 euros por socio

Denominación:

Programas de Fomento de la Economía Social

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

Las aportaciones dinerarias realizadas por los socios trabajadores que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000 euros), a partir del día 1 de octubre de 2025, desembolsado en su totalidad.

Se podrá conceder una ayuda por persona.

La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio trabajador

Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.

Beneficiario:

Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades laborales, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia

Gastos elegibles:

Se subvencionará a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de octubre de 2025 realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.


Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

EMPLEO

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8 días

PROGRAMA 1. APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (T. 968 362 000)

Hasta el 13 de octubre 2026

Máximo 11.500 euros

Denominación:

Programas de fomento de la economía social: Programa 1. Empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2025, socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.

1.- Si la aportación al capital del socio trabajador es igual o superior a 1.000 euros, las ayudas serán de:

a) 7.000 euros por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si es mujer la cuantía será de 8.500 euros

b) 11.500 euros en el caso de personas con discapacidad.

c) 9.500 euros en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

d) 10.000 euros por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.

2. Si la aportación al capital del socio trabajador es inferior a 1.000 euros, el importe de la subvención se calculará con la fórmula:

S = C x A/1000 (S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado. C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo .A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención)

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Beneficiario:

Pymes de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Región de Murcia

Gastos elegibles:

La contratación, a partir del día 1 de octubre del año 2025, de socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2025, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2025.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2025, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2024 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el respondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2025


Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

EMPLEO

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10 días

AYUDA AUTOEMPLEO - CUOTA CERO AMPLIADA

SEF (Servicio Regional de empleo y Formación)

Hasta el 15 de octubre 2026

Máximo 2.920 euros

Denominación:

Programa de subvenciones "cuota cero ampliada"

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:


a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.

b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2026 asciende a 80 €.


El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria

El plazo individualizado de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA

En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de noviembre de 2025 y antes de la publicación de la convocatoria (24/02/2026), el plazo de solicitud será desde el 25/02/2026 hasta el 25/03/2026

Beneficiario:

1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.

3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Gastos elegibles:

La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo a tiempo completo y que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.

- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

EMPLEO

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26 días

AYUDA A LA CONTRATACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL 2026

Dirección General de Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión

Hasta el 31 de octubre 2026

Máximo 13.200 euros

Denominación:

Programas de Integración Sociolaboral - IMAS 2026

Información y contacto

tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es

Importe:

Ayuda entre el 55% y el 75% de los costes de la contratación según tipo de entidad y convenio Jornada laborales entre 50% y 100%.

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.

En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.

Abono anticipado de la ayuda tras la resolución de la concesión.

En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.

Beneficiario:

Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.

Contar con personal cualificado para realizar el acompañamiento profesional y para proporcionar la formación necesaria para la adecuación al puesto de trabajo.

Haber obtenido una evaluación positiva en los programas de integración sociolaboral desarrollados con anterioridad, en su caso, valoración que será efectuada por los técnicos de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a través de la memoria y cuestionarios presentados, del informe de seguimiento del centro municipal de servicios sociales y/o del seguimiento efectuado durante el desarrollo del programa.


Gastos elegibles:

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/ itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por entidades de Iniciativa Social.

c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS

Tipo de financiación:

SUBVENCIONES

Ámbito:

EMPLEO

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