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AYUDA AUTOEMPLEO JUVENIL - CUOTA CERO SUBPROGRAMA 2
Hasta el 15 de noviembre 2024
Máximo 10.000 euros.
Denominación:
Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. Subprograma 2
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad":
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
Beneficiario:
Requisitos:
- Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años, desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
- Continuar de alta en dicho régimen (excepto en el caso en que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de obligación de mantenimiento ininterrumpido de la activad económica)
- Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
Gastos elegibles:
Realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas antes del 1 de enero de 2023
Plazo individualizado de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente (15/11/2024)
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO