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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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27 días
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISIÓN Y PLATAFORMAS DIGITALES
Hasta el 17 de febrero 2025
Máximo 125.000 euros.
Denominación:
Programa de apoyo a la Producción de Obras Audiovisuales para Cine, Televisión y Plataformas Digitales
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Las ayudas contenidas en la resolución de esta convocatoria de ayuda podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50% del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas. No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.
Beneficiario:
Personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica
Gastos elegibles:
Los gastos de coste de producción de la obra audiovisual, es decir, los efectuados desde la fase de producción del proyecto hasta la consecución de la copia estándar o máster digital (quedan excluidos los gastos de preproducción o desarrollo). De igual modo resultará subvencionable los gastos derivados de la justificación mediante aportación de informe auditor para los supuestos que establezca el artículo 19 de la presente resolución., siendo de aplicación los límites indicados en el artículo 6 de la convocatoria de ayuda.
Las obras audiovisuales susceptibles de recibir la subvención son:
-Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.
-Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.
El presupuesto de producción global debe de ser superior a 600.000€ para los largometrajes de ficción o animación y de 60.000€ para documentales
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
OTROS