A centros tecnológicos para adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la especialización inteligente
Camino de migas
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Tiene como finalidad facilitar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la especialización inteligente a los centros tecnológicos de la Región de Murcia
¿Quienes pueden ser los beneficiarios?
Centros tecnológicos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sean PYMES.
 - Que sean asociaciones empresariales privadas.
 - Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
 - Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.
 - Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (www.ris3mur.es).
 
¿Cuánto me subvencionan?
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €). La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas será del 90 por 100 de la inversión subvencionada.
¿Cuáles son los requisitos?
- No haber iniciado el proyecto o inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
 - El equipamiento científico-tecnológico deberá ubicarse en un centro de trabajo de la Región de Murcia.
 - Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades en curso y futuras del centro tecnológico solicitante de la subvención. Será imprescindible definir los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento
 
¿Cuáles son los costes elegibles?
Tendrán la consideración de costes elegibles los activos materiales e inmateriales de equipamiento científico-tecnológico.
Se excluyen como costes elegibles:
- Activos inmobiliarios y obra civil.
 - Las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).
 - El mobiliario, aparatos e instrumental de uso general no científico o de aplicación a la docencia.
 - El mobiliario de oficina.
 - El equipo informático de gestión, salvo ordenadores de control de procesos y los equipos específicos de cálculo matemático.
 - En ningún caso se subvencionará software de propósito general y ofimático.
 
¿Cómo acceder?
Sólo por vía telemática: Sede Electrónica (INFO DIRECTO)
Plazos
Desde 5 enero hasta septiembre hasta 19 enero 2023
Información
ayudasinfo@info.carm.es
 900 700 706
abiertas
900 700 706 // Whatsapp: 608 454 488
 informacion@info.carm.es