Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Consulta las líneas de subvención que ayudarán a regar tu negocio para que crezca, extienda sus ramas y te dé buena sombra y grandes frutos.
Consulta las líneas de subvención que ayudarán a regar tu negocio para que crezca, extienda sus ramas y te dé buena sombra y grandes frutos.
Buscador de ayudas

10 días
Hasta el 13 de octubre 2025
Máximo 30.000 euros
Denominación:
Programa de apoyo a la rehabilitación comercial y económica del casco histórico de Lorca- 2025
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 70% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 30.000 euros
Beneficiario:
Empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad domiciliada en el área del Plan Director para la recuperación del conjunto histórico de Lorca (Anexo II de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23) e incluida entre las Actividades Económicas descritas (Anexo III de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23).
Gastos elegibles:
-. Obras de acondicionamiento del local de negocio, incluyendo los trabajos de diseño y proyectos de técnicos.
-. Instalaciones técnicas: Saneamiento, eléctrica, climatización y de seguridad.
-. Mobiliario nuevo.
-. Bienes de equipo nuevos (se excluyen los equipos y aplicaciones informáticas).
La inversión puede estar iniciada desde el 1 de enero de 2025 y no finalizada a fecha de presentación de la solicitud.
Las inversiones deben realizarse en las calles del Conjunto Histórico de Lorca incluidas en el mapa del Anexo II de la orden publicada en BORM nº 101 del 04/5/223.
El solicitante debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en uno de los epígrafes incluidos en el Anexo III de la orden publicada en BORM nº 101 del 04/5/223
Inversión mínima de 10.000 euros.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, INDUSTRIA, INFO

28 días
Hasta el 31 de octubre 2025
2.920 euros
Denominación:
Programa de subvenciones "cuota cero ampliada"
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2025 asciende a 80 €.
El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria
El plazo individualizado de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA
En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de noviembre de 2024 y antes de la publicación de la convocatoria (21/02/2025), el plazo de solicitud será desde el 21/02/2025 hasta el 21/03/2025
Beneficiario:
1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo a tiempo completo y que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO

28 días
Hasta el 31 de octubre 2025 (11:00 horas)
Máximo 3.000 euros
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados).
Ampliado plazo admisión solicitudes
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de tres mil euros (3.000 €).
Nota: Las entidades que obtuvieron la condición de beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, podrán solicitar la ampliación de 1.000 euros mediante una declaración de conformidad, a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es.
Beneficiario:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.000 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 1.500 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 2.000 € (incluye 1 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 2)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 2)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 2)
- Presencia avanzada internet: 2.000€
- Marketplace: 2.000€
- Puesto de trabajo seguro: 1.000 (máximo un dispositivo)
- Documento informativo Puesto de Trabajo Seguro
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
TICs

28 días
PROGRAMA KIT DIGITAL COMUNIDADES DE BINES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
Hasta el 31 de octubre 2025
Máximo 12.000 euros
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de las CB, SC con objeto mercantil y explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y menos de 50 empleados)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), seis mil euros (6.000 €) o tres mil euros (3.000 €), en función del Segmento al que pertenezca. Las entidades que obtuvieron la condición de beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, podrán solicitar la ampliación de 1.000 euros mediante una declaración de conformidad, a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es.
Beneficiario:
Las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) y del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Gastos elegibles:
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/soluciones-digitales
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
• y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INNOVACIÓN, TICs

55 días
Hasta el 26 de noviembre 2025
Máximo 100.000 euros
Denominación:
Programa de ayudas dirigidas a la dotación y rehabilitación de parques empresariales. 5ª convocatoria.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 50% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 100.000 euros.
En el caso de municipios que a la fecha de publicación de la convocatoria tengan menos de 20.000 habitantes, la intensidad máxima será del 60% de los costes elegibles.
Beneficiario:
Las Administraciones Locales, empresas públicas o promotores privados que actúen en el ámbito de parques y/o polígonos promovidos y/o gestionados por ellos.
¿Las Entidades Urbanísticas de Conservación y Mantenimiento (en adelante EUCYM), así como, las Asociaciones de Empresarios, y las Comunidades de Propietarios de parques y/o polígonos, que ante la inexistencia de EUCYM, actúan total o parcialmente como Entidades Gestoras de los mismos
Gastos elegibles:
-Obras, suministros, proyectos técnicos o dirección facultativa de las obras asociadas, que sean necesarios para la ejecución del proyecto aprobado.
Objeto de esta ayuda: Realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/ o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia, referentes a:
- Actuaciones de Rehabilitación de la Urbanización, dirigidas a la mejora y/o adecuación, en PARQUES ya existentes.
- Ejecución de Nuevos Equipamientos destinados a prestar Servicios Adicionales de Valor Añadido de uso común o compartido para a las empresas del PARQUE.
El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 50.000 euros y una inversión elegible máxima de 200.000 euros, sin perjuicio del importe de los gastos e inversiones realizadas por el beneficiario
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INFO, OTROS